La ley Nº 29566 modifica diversas disposiciones en tema de inversión y las facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los cambios importantes se dan en el tema tributaria, societaria, procesal civil, pyme y registral.
En la tributación municipal dan facultades a los notarios, para comunicar a las municipalidades respectivas, en las transferencias de predios, a solicitud de la parte interesada, con el fin de que la autoridad municipal tributaria realice la alta y la baja de los contribuyentes del impuesto. Ha eliminado también la exigencia que tenían al momento de registrar la acreditación del impuesto predial, impuesto a la alcabala y del impuesto vehicular en el proceso de formalización del acto jurídico.
En el código tributario se adecuado algunos artículos relacionados a la obligación o no de llevar los libros y registros de manera electrónica, tomando en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 286-2010/SUNAT, de llevar los libros electrónicos a partir del 01 de julio de 2010, de forma opcional y no obligatorio; además se adecuado la Ley de Comprobantes de Pago a la normativa vinculada de la emisión electrónica de los comprobantes de pago.
En el Impuesto General a las ventas (IGV), se aclara que no será exigible la legalización notarial si el registro de compras se lleva de manera electrónica, ya que su impresión no será necesaria.
La ley 29566 en su Disposición Complementaria determina que la Administración Pública que intervenga o participa en los tramites de constitución de empresas, entrega de licencias de funcionamiento, licencia de habilitación urbana y de edificación y transferencia de propiedad; se encuentran obligadas a entregar la información que tenga en su poder al requerimiento del solicitante y de forma gratuita, mediante el acceso por la web, dentro de las 24 horas de haber recibida la solicitud.
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