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viernes, 19 de diciembre de 2014
Get Free Hall Swag for the Holidays!
lunes, 15 de diciembre de 2014
Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata
A la medida. La iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Congreso y aplaudida por los empresarios, es criticada por especialistas, pues plantea un régimen sin CTS, ni gratificaciones, ni seguro de vida y con tan solo 15 días de vacaciones.
Ciertamente la tasa de desempleo en los jóvenes es más alta que para otros segmentos de la población, pero eso no amerita generar condiciones de trabajo bajando costos laborales mediante la reducción de derechos a los trabajadores, como plantea la nueva ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral, defendida por el gobierno y los empresarios, pero cuestionada por los especialistas laborales.
Pese a que fue aprobada el jueves último por el Congreso de la República, hasta ayer sábado 13 de diciembre el presidente Ollanta Humala no promulgaba esta ley, que en resumen propone un régimen laboral especial para jóvenes de 18 a 24 años que tengan educación completa o secundaria incompleta (según el INEI hasta el 2013 hay 3.543.000 peruanos que cumplen esas condiciones).
Así, durante los cinco años de vigencia que tendrá este nuevo régimen se busca que ingresen más de 263 mil jóvenes desempleados al mercado laboral formal. Sin embargo, no tendrían derecho a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones (dos por año), utilidades, asignación familiar, seguro de vida y el seguro complementario de trabajo de riesgo.
Aunque sí tendrían vacaciones, pero solo de 15 días; además, los jóvenes podrán elegir su sistema de pensiones entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), costo que en cualquier régimen laboral lo asumen los trabajadores.
El ex ministro de Trabajo Javier Neves señaló que ya existía la Ley de Modalidad Formativa Juvenil, que promueve bajo distintas modalidades el trabajo de los jóvenes.
"Hubiera bastado reformar eso y añadirle los incentivos que me parecen positivos que se prevean, pero no dictar una ley que en verdad no va a contribuir a generar un empleo de calidad", afirmó Neves.
Las grandes beneficiadas con esta nueva ley serían las empresas, todas, sin importar su tamaño, el sector al que pertenecen o la actividad económica que desarrollen, pues no solo se les bajarían los costos laborales.
Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.
Asimismo, en el caso de las micro y pequeñas empresas que contraten jóvenes en su primer empleo formal por un periodo de al menos un año, el Estado pagará lo correspondiente a EsSalud directamente a dicha entidad.
El laboralista Ricardo Herrera consideró a la nueva ley de positiva, pues se han bajado los costos laborales, haciendo atractiva la nueva modalidad de contratación de jóvenes.
Pero la norma pone un "candado" para que las empresas no despidan a sus trabajadores adultos con el fin de reemplazarlos por jóvenes bajo el nuevo régimen, al establecer que el número máximo de trabajadores jóvenes será el 25% de la planilla.
Para el laboralista Javier Mujica esta ley permitirá lo mismo que ha sucedido con el régimen de contratos temporales para la exportación no tradicional, a través del Decreto Ley 22342 en 1978 (hace 35 años), o cuando aprobó el régimen laboral especial de la agroindustria mediante la Ley N° 27360, que se supone iba a regir "promocionalmente" solo unos pocos años, pero luego se aprobó que rigiera hasta el año 2021.
"En todos los casos siempre con menores derechos, aunque la estadística confirme, una y otra vez, que no contribuyeron significativamente a la formalización sino a la precarización cada vez mayor de los empleos de los peruanos", señaló Mujica.
Por su parte, Diego Macera, economista principal del Instituto Peruano de Economía (IPE), sostiene que para tener un impacto significativo sobre la economía y la formalización, el gobierno debería considerar extender los avances ya propuestos en el proyecto de ley para promover la formalización de jóvenes al régimen general de trabajo.
Las claves
En el Congreso, esperan el pronunciamiento del ministro de Trabajo, Fredy Otárola, sobre la ley de empleo juvenil. Según se informa, es posible que sea convocado para conocer su opinión en relación a este tema.
Según algunos parlamentarios, esta ley podría ser considerada inconstitucional, pues el artículo 26 de la Carta Magna indica: "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Diario La Republica (14/12/2014)
Nuevo Régimen Laboral de Jóvenes ¿Bueno o Malo? – Primera Parte
La noticia de la semana es la aprobación del congreso del nuevo régimen laboral para jóvenes, el cual ha causado muchas criticas por ser un régimen que no beneficia en nada a los jóvenes y mas bien se reduce a mano de obra barata para las empresas.
Si tu estas leyendo este articulo y no sabes mucho del tema, el nuevo régimen laboral de jóvenes es muy "parecido" a los beneficios laborales que los trabajadores del régimen Mype – Microempresa.
Su Ámbito de Aplicación
La norma menciona que su campo de aplicación es para el sector privado y para jóvenes de 18 años a 24 años. Sobre los estudios requeridos menciona que el trabajador puede tener secundaria completa, estudios universitarios y/o institutos completos y/o incompletos.
La parte mas importante son dos puntos como requisitos, para lo cual solo es necesario que se cumpla uno de ellos:
- Que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador o
- Que a la fecha de contratación se encuentre desocupado, se entiende por desocupado cuando no haya estado registrado en la planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos previos a la contratación.
Analicemos esta primera parte
Si analizamos la primera condición, esta ley esta dirigido para jóvenes que nunca han laborado en una empresa (vinculo laboral trabajador y empleador). Preguntante ¿Cuál fue tu primer trabajo? Si tu ya has laborado en una empresa antes en planilla, esta ley no podría aplicarte.
Por otro lado la segunda opción menciona que también esta dirigida para trabajadores desocupados, y la condición es que no haya estado en planilla electrónica como menos 90 días calendarios.
De lo antes mencionado surge una pregunta ¿Cómo la empresa verificara que el trabajador esta desocupado o que no ha laborado 90 días calendarios consecutivos?
Caso Practico
Miguel torres es un chavo de 18 años que esta en el primer ciclo de la carrera de contabilidad en la universidad, y postula para una empresa para el puesto de practicante contable. La empresa desea verificar si miguel cumple las condiciones para ser contratado bajo la nueva ley laboral de jóvenes.
Solución:
1. Primero verificaremos si el trabajador se encuentre dentro del rango de 18 años y 24 años.
2. Luego de ello verificaremos que nunca haya estado en planilla, para ello le entregaremos una ficha (declaración jurada) donde el trabajador firme y llene una seria de preguntas : ¿Cuál fue su primer trabajo? ¿A trabajado en planilla alguna vez?.
3. De haber ya trabajado en una empresa, verificar que lleva 90 días calendarios desocupado. (ficha de postulante)
¿Qué opino sobre esta nueva Ley?
Hoy me preguntaron cual era mi opinión personal y me respuesta es que estoy de acuerdo con la ley y creo que es una buena opción para que muchos chicos que están en primeros ciclos de la universidad o institutos realicen su primeras practicas y que mejor opción que cuenten con un seguro (ESSALUD) y una Pensión (ONP o AFP).
Analicemos la realidad actual
Hoy en día las empresas no aseguran a sus trabajadores en planilla, la modalidad preferida de los empresarios es la de locación por servicios (recibos por honorarios), y casi el 80% de trabajadores que pasa por esta situación son los jóvenes cuando realizan su primer trabajo, porque los costos laborales son muy elevados.
Te hago una pregunta ¿Cuál fue tu primer trabajo?, a caso no te dijeron: en esta empresa tienes que estar a prueba 6 meses por recibo por honorarios. O quizás fue tu caso que trabajaste como practicante (modalidad formativa).
¿Bueno o Malo?
He leído muchos comentarios , donde la mayor de personas se esta llevando por los beneficios laborales, tema que trataremos en la segunda parte de este articulo, solo te voy hacer una pregunta ¿Sabes los beneficio que tiene un trabajador que esta planilla electrónica? , sabias que si te accidentas, tienes tu sueldo asegurado, que si tienes un hijo, recibes una cantidad de dinero, que si falleces, tus familiares recibirán un bono por sepelio ,etc.
En conclusión si tu análisis de esta nueva ley laboral de jóvenes es solo porque no recibe gratificación, cts y solo 15 días de vacaciones, te recomendaría que existen otros beneficios mas que quizás no estas tomando en cuenta.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Se pagará menos Impuesto a la Renta desde el 1° de enero
Es un beneficio tanto para las personas con rentas de cuarta y quinta categoría, como para las empresas. Aquellos que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 anuales, se les descontará el 30%.
Con 54 votos a favor, diez en contra y 32 abstenciones el pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para la renta de tercera categoría (empresas), cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes).
El IR para las empresas se reducirá de 30% a 28% en el ejercicio fiscal 2015 – 2016, a 27% en el ejercicio 2017 – 2018 y a 26% a partir del 2019.
Con estas dos medidas el Gobierno busca que las empresas dejen de pagar dividendos a sus accionistas y utilicen ese dinero para reinvertirlo en su empresa y de esa forma impulsar la economía nacional.
En tanto, para las personas se amplía la fijación de las tasas de cuatro a seis tramos. Los trabajadores que ganen anualmente entre 7 UIT
(S/. 26.600) y 12 UIT (S/. 45.600) se le aplicará un tasa de 8% a su sueldo anual y ya no del 15%.
Para los trabajadores que ganen entre S/. 45.600 y S/. 102.600 se les aplicará un descuento de 14%; para los que tengan ingresos entre los S/. 102.600 y S/. 159.600 el descuento será de 17%; para los trabajadores que tengan ingresos entre S/. 159.600 y S/. 197.600 el descuento sería de 20% y para los que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 el descuento será de 30%.
Los trabajadores que están en planilla se beneficiarán a partir de enero del 2015; mientras que los trabajadores de cuarta categoría podrán disfrutar de estos beneficios recién en marzo del 2016, ya que cuando paguen su IR en marzo del 2015, este aún estará regido por las tasas del 2014.
SU IMPACTO
Este proyecto es considerado uno de los más importantes que el Poder Ejecutivo haya podido presentar al Congreso por su impacto en el esquema tributario del país.
Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las medidas tributarias tendrán un impacto de S/. 4.500 millones en los ingresos fiscales el 2015.
No obstante, el gobierno prevé que aunque los ingresos fiscales bajarán con la reducción del IR, se recuperará en el mediano plazo, ya que al haber mayor liquidez se tendrá un mayor consumo y pago de IGV.
César Peñaranda, director del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima, refirió que los efectos de la reducción del IR serán positivos, especialmente, para los inversionistas peruanos y extranjeros, ya que habrá mayores incentivos para la reinversión de utilidades en el corto plazo.
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
El Congreso decidió mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pese a que la propuesta del Ejecutivo era aumentarlo a 9,3%.
No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.
En la explicación de motivos del proyecto de ley se señala que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR.
"Solo si el dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9,3%", indicó Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía.
Dicho impuesto se creó en el 2004 para que se aplique a los accionistas que son personas naturales y no a los accionistas que son personas jurídicas.
Fuente: Diario Republica.
Empresas tienen 20 días para actualizar deudas tributarias
Una de las medidas del primer paquete reactivador de la economía, planteadas por el Ejecutivo, fue otorgar a las empresas la posibilidad de actualización de sus deudas tributarias correspondientes al periodo 1998-2005, de acuerdo a la Ley N° 30230.
Para ello, las empresas deben presentar hasta el 31 de diciembre (quedan menos de 20 días si se consideran los días festivos, sábados y domingos). Esta solicitud debe ir acompañada del pago de toda la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses producto de la capitalización (que se eliminan al acogerse al beneficio y cumplir con pagar).
Además, los deudores deberán desistirse de impugnar la acotación en la vía administrativa, o de la demanda judicial, según sea el caso, acreditando ello con una copia del escrito de desistimiento ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, que deberá ser presentada en las oficinas de Sunat con el formulario virtual que en la víspera aprobó el fisco.
Inmediato
Cabe precisar que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas sujetas a este beneficio que no se encuentren impugnadas. En estos casos no se deberá realizará ningún trámite de acogimiento.
Exclusión
Sin embargo, el reglamento de la Ley N° 30230, publicado hace unas semanas, excluyó expresamente de su aplicación a la deuda tributaria con aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes.
Y aquellas deudas incluidas en algunos de los procedimientos concursales en el Indecopi o procedimientos similares establecidos en normas especiales (como los que siguen los clubes de fútbol por estado de insolvencia).
Precisiones
Formulario. La Sunat puso a disposición en su portal web el formulario Virtual N° 1678, para que los contribuyentes con deudas tributarias impugnadas al 13 de julio del 2014 puedan acceder al beneficio.
Fuente: Diario Gestión.
viernes, 5 de diciembre de 2014
SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO REPARTE MÁS DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL SOLES EN PREMIOS
Nota de Prensa N°267 -2014
Se realizará el próximo 19 de enero
SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO REPARTE MÁS DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL SOLES EN PREMIOS
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que el próximo 19 de enero se realizará el Sorteo Nacional de Comprobantes de Pago que en esta edición entregará en premios la cifra récord de un millón novecientos mil soles (S/.1´920,000,00).
El tradicional sorteo se realiza a nivel nacional y reparte 12 premios de S/.80,000.00 cada uno, y 192 premios de S/.5,000,00. Para poder participar se debe depositar en un sobre cerrado, comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a S/.30.00, indicando sus datos de identificación tales como nombres y apellidos, número de DNI, dirección completa, y de tenerlos, número telefónico y correo electrónico.
Los sobres deben ser depositados en las ánforas que se ubicarán en los locales de la SUNAT y agencias del Banco de la Nación, como máximo hasta el 6 de enero.
La SUNAT recomienda exigir y conservar sus comprobantes de pago, tales como boletas de venta, tickets, recibo por honorarios y boletos de viaje emitidos por los diversos establecimientos comerciales de todo el país durante el 2014, pues con ellos podrán participar de este sorteo.
Para obtener mayor información, los interesados pueden comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 y 315-0730, así como dirigirse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente SUNAT, ubicados en todo el país
Gerencia de Comunicaciones
Lima, Lunes 1 de diciembre del 2014.
Retención del IR a independientes se reducirá de 10% a 8% en el 2015
El proyecto de ley del Ejecutivo que introduce modificaciones al cobro del Impuesto a la Renta (IR) y que forma parte del paquete reactivador, ha sufrido un par de modificaciones clave, que buscarían darle más liquidez a las empresas y a los trabajadores independientes.
El texto sustitutorio, aprobado en primera votación en el pleno del Congreso, propone reducir la retención del Impuesto a la Renta de los trabajadores independientes de 10% a 8%, para dar liquidez a este segmento.
Esta medida beneficiaría a más de 5.7 millones personas inscritas como trabajadores independientes en la Sunat y que sufrirían un menor descuento en los recibos por honorarios que emiten mensualmente.
El texto sustitutorio también eliminó el aumento escalonado del Impuesto a la Renta a los dividendos que llegaba hasta el 9.3% desde el 2019 en el proyecto original y ahora se propone mantener la tasa actual de 4.1%.
El presidente de la Comisión de Economía, Casio Huaire, quien sustentó la modificación, comentó a Gestión que se ha retirado este punto del proyecto, porque representa un desincentivo para los inversionistas.
A partir de la reciente modificación que introdujo la comisión, la tasa efectiva corporativa del Impuesto a la Renta será de 30.95%
el próximo año y bajará hasta 29.03% el 2019
El proyecto que presentó el Ministerio de Economía reducía el Impuesto a la Renta a las empresas de 30% hasta 26% al 2019, pero a su vez elevaba la carga impositiva a los dividendos, con lo que la tasa efectiva de 32.87% permanecía casi inalterable sino se producía una reinversión de utilidades.
La próxima semana se producirá la segunda votación del texto sustitutorio.
se dice
Casio Huaire
Presidente Comisión de Economía
" Solo se elevará la tasa para los dividendos cuando las utilidades salen del país, es decir, si no quieren invertir en el Perú".
Jhonny Cárdenas
Bancada nacionalista
"Es importante que las personas que están bajo esta retención tengan la liquidez necesaria a partir de enero del 2015".
Fuente: Diario Gestión.
Congreso aprobó que pago de impuesto a los dividendos se mantenga en 4.1%
Propuesta del gobierno planteaba el incremento progresivo de este impuesto hasta el 9.3% en 2019. Iniciativa fue aprobada en primera votación.
Las empresas en el Perú continuarán pagando 4.1% por concepto de impuesto a los dividendos, según la modificación al proyecto de ley del Ejecutivo que aprobó el Congreso.
La propuesta del gobierno planteaba el incremento progresivo de este impuesto hasta el 9.3% en 2019.
Esta iniciativa fue rechazada de inmediato por los empresarios, quienes señalaron que, más allá de incentivar las inversiones, esto aumentaba los costos de las empresas.
"Va a quedar en 4.1%, pero, si este dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9.3%", aseguró el presidente de la Comisión de Economía del Congreso.
INDEPENDIENTES
Otro de los cambios que tendrá la propuesta inicial del Ejecutivo es que a las personas que emiten recibo por honorarios por un monto superior a S/.1,500 ya no se les retendrá el 10% de esta cifra por concepto de impuesto a la renta (IR), sino el 8%.
Asimismo, el parlamentario indicó que se mantiene la reducción del IR de 15% a 8% de cuarta y quinta categoría, así como de 30% a 26% para las empresas. Este proyecto no fue exonerado de segunda votación y deberá ser votado en el Pleno del Congreso.
PARA LOS JÓVENES
Por otro lado, durante la sesión del Pleno del jueves, también se aprobó en primera votación el nuevo régimen de promoción laboral para jóvenes de entre 18 y 24 años que nunca han tenido trabajo o tienen tres meses de desempleo. La próxima semana también será puesto a segunda votación.
Según el ministro de Economía, Alonso Segura, el impuesto a la renta se reducirá para el 93% de los trabajadores.
El funcionario ha descartado que se esté evaluando la disminución del IGV.
Las empresas que contraten a jóvenes bajo el nuevo régimen no están obligadas a pagar CTS, gratificaciones o utilidades, pero sí el seguro de salud. Además, deben registrarlos en planilla.
Fuente: Diario Peru21.
sábado, 29 de noviembre de 2014
Independientes no gozarían de menor impuesto a la renta en 2015
En caso de que el Congreso apruebe la reducción del Impuesto a la Renta y el Ejecutivo la promulgue, los trabajadores en planilla (régimen de quinta categoría) gozarán del descuento desde enero del 2015 al recibir la boleta de remuneración, pero eso no sucedería con los independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría).
El socio director de Macroconsult, Elmer Cuba, explicó que para los trabajadores en planilla, la empresa calculará el pago del impuesto en base a los nuevos tramos, siendo la más significativa la rebaja de la tasa del IR de 15% a 8% para el tramo de ingresos anuales entre las 7 UIT (S/.26.600) y las 12 UIT (S/.45.600), después de descontar el 20% del total de la renta bruta en el caso de los independientes.
Sin embargo, los trabajadores independientes están sujetos a lo que se denomina la retención de cuarta categoría, es decir, se les descuenta el 10% de la remuneración consignada en cada recibo por honorarios que emitan a sus clientes por encima de S/.1.500, por lo que, de acuerdo a la normativa actual, tendrían que esperar hasta regularizar el pago anual del IR en abril del 2016 para recuperar los descuentos en exceso que le realizaron.
"Si eres un abogado o economista independiente, por cada boleta emitida de más de S/.1.500 te van reteniendo 10%. Con las tasas vigentes, en abril te pondrías al día con la tasa de 15%, por lo que te faltaría pagar lo correspondiente al 5%. Pero con la reducción de 15% a 8%, entonces la Sunat debería devolverte el 2% pues pagaste el 10%, y eso será en el 2016″, explicó.
En ese sentido, sugirió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantear en el proyecto de ley una disminución de la tasa de retención del IR o, en su defecto, corregirlo en la reglamentación de la futura norma de rebaja del IR.
"Si no ocurre eso, la medida que propone el Gobierno quedará resentida porque los trabajadores de cuarta categoría no podrán gozar de la rebaja del IR el próximo año sino recién en el 2016″.
Fuente: Diario Gestión.
Impulso fiscal reactivaría la economía desde el 2015
La reducción de impuestos y la aceleración de la inversión pública podrían, como adelantó el Ministerio de Economía y Finanzas, generar un impulso fiscal del 2% del PBI contrarrestando así el proceso de enfriamiento por el que pasa nuestra economía.
Pedro Francke, economista de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), saludó parte de las medidas aprobadas en primera votación, en la víspera en el Congreso, al considerar que sí tendría un efecto de reactivación pero a partir del 2015 en adelante.
"Las medidas del ministro Segura son un cambio de política respecto a su antecesor que sólo atacó la desaceleración con medidas por el lado de la oferta; no obstante, falta que el Banco Central continúe reduciendo la tasa de interés de referencia", comentó.
El nuevo esquema de cobro del Impuesto a la Renta para contribuyentes con rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (planilla) fija un IR de 8% para quienes ganen al mes más de S/. 2.217 hasta un tope de S/. 3.800. El IR será de 14% para quienes tengan sueldos mensuales que vayan arriba de los S/. 3.800 hasta un tope de S/. 8.550.
Una tercer grupo fija un IR de 17% a los trabajadores cuyos sueldos mensuales estén por encima de los S/. 8.850 hasta un tope de S/. 13.300. En el siguiente tramo el IR será de 20% para sueldos mensuales por sobre los S/. 13.300 hasta un máximo de S/. 16.468. La tasa impositiva para la quinta escala será de 30% para sueldos superiores a los S/. 16.468 mensuales.
La reducción del impuesto a la renta tendrá como primeros beneficiarios a los trabajadores que se encuentran en planilla (desde fines de enero 2015), en tanto que los trabajadores que emiten recibo por honorarios o facturas recién verían más dinero en sus bolsillos a partir de abril 2016 cuando se regularice el pago anual del IR.
A la fecha existen 348 mil personas naturales en planilla, en tanto que quienes emiten recibo por honorarios y factura suman 852 mil.
Tercera categoría
La reducción de impuestos aprobada también abarca a las empresas, es decir a los contribuyentes con rentas de tercera categoría. Germán Alarco, docente de la Universidad del Pacífico, advirtió que las propuestas para bajar el impuesto sobre la renta mejoran el corto plazo con descuido de las finanzas públicas y de la restricción externa. Alertó que estas medidas tienen un costo fiscal equivalente al 0,8% del PBI.
"Existe mucha evidencia internacional de que una reducción del impuesto a las ganancias no promueve la inversión privada", advirtió Alarco.
LAS CLAVES
El paquete tributario aún no fue promulgado debido a que si bien fue aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del Congreso, no logró pasar la segunda votación quedando a la expectativa de su aprobación.
Casio Huayre, presidente de la comisión de Economía, adelantó que el próximo jueves 4 de diciembre se debería aprobar en sesión del Pleno, junto con el cuarto paquete que incluiría algunas correcciones y cambios.
Fuente: Diario La Republica.
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