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jueves, 29 de octubre de 2015
Baja de facturas y recibos por honorarios
lunes, 19 de octubre de 2015
Recibos por honorarios deberán incluir tercera copia a partir del 1 de noviembre
Durante este año se publicaron diversas normas destinadas a promover el financiamiento en favor de los proveedores de bienes y/o servicios a través de sus facturas comerciales o recibos por honorarios, facilitándoles así la posibilidad de negociar dichos documentos de manera anticipada a la fecha de su vencimiento.
"Con esto se busca obtener liquidez en el corto plazo (…) Entre las disposiciones se encuentra la obligación de incorporar a partir del 1 de setiembre de 2015 una tercera copia denominada factura negociable en las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados. Sin embargo, este 31 de octubre próximo vence el plazo para dar de baja a facturas y recibos impresos", precisó Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY (antes Ernst & Young).
Asimismo, resalta que la obligación de incorporar esta tercera copia aplica a todo aquel que emita los referidos comprobantes de pago. Para ello, las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la factura negociable en todas las facturas comerciales y/o recibos por honorarios.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: "Baja por deterioro".
Emisión electrónica
Para el caso de la emisión electrónica de facturas comerciales y/o recibos por honorarios, los emisores electrónicos podrán emitir la factura negociable, considerando que la Sunat determinará el mecanismo para su operatividad.
"Téngase en cuenta que en ambos mecanismos de emisión, impreso y electrónico, la factura negociable – además de la información requerida por la Sunat – deberá contar con campos adicionales para su correcta emisión", refirió.
En tal sentido y desde la perspectiva tributaria, el aspecto más relevante que debe tenerse en cuenta es que los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de agosto del 2015.
Siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y consignando como motivo de la baja el concepto "baja de documentos por deterioro" en el Formulario Virtual No. 855, considerando los siguientes plazos:
i) Hasta el 31 de agosto para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014.
ii) Hasta el 31 de diciembre del 20015, para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01 de enero del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015.
Cabe señalar que de no cumplir con la baja de los comprobantes de pago dentro de los plazos señalados, éstos perderán su calidad de tales a partir del 1 de setiembre, por lo que ya no tendrán valor tributario.
"Es decir, no sustentarán gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas", puntualizó Munailla.
Fuente: Diario gestión Web
domingo, 11 de octubre de 2015
lunes, 5 de octubre de 2015
Sunat brinda facilidades aduaneras a participantes de Junta de Gobernadores
Ante la importancia de la reunión anual de la Junta de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) que se realizará en nuestro país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda orientación y facilidades aduaneras a las delegaciones asistentes al evento.
Publicado: 03/10/2015
Fuente: Andina.com.pe
Sunat avanza con emisiones electrónicas: Entidad incorpora a retenciones y percepciones.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reguló la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción, mediante la RS Nº 274-2015-Sunat, que empezará a regir el próximo 1 de diciembre.
La norma, de esa manera, obliga al uso de dicho formato digital a los sujetos que a la fecha posean la calidad de agentes de retención y de percepción, respectivamente.
Con ello, la institución recaudadora espera aprovechar la experiencia en el uso del sistema de emisión electrónica (SEE), actualmente vigente para los comprobantes de pago y documentos vinculados con estos, a fin de reducir los costos de cumplimiento.
Para ello, se regula que mientras en el SEE-SOL los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión, en el SEE del contribuyente serán atendidos como proporcionados cuando el emisor cumpla con ponerlo a disposición del proveedor o cliente, mediante el medio electrónico elegido por este.
Reversión
Se permite también la reversión de los comprobantes en determinados supuestos, como el haberse emitido a sujeto distinto; luego la operación que le dio origen no se encuentra afecta a retención o percepción; o por errores en los datos.
En el SEE-SOL la reversión se hará mediante la opción que señale el mismo sistema y en el SEE del contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.
Disposiciones transitorias
Para la implementación de los comprobantes de retención y percepción electrónicos, la Sunat dispuso que entre el 1 y 31 de diciembre próximo se podrán emitir estos documentos en forma física o electrónica, sin exigirse en dicho período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en forma física.
Luego, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, podrá otorgarse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. Aunque en este período sí deberá cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.
Finalmente, a partir del 1 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.
La administración tributaria, en este sentido, modificó las resoluciones Nº 300-2014-Sunat, del sistema de emisión electrónica; RS Nº 188-2012-Sunat del SEE-SOL; RS Nº 097-2012-Sunat del SEE-Contribuyente; RS Nº 109-2000-Sunat de Operaciones a través de internet; RS Nº 058-2006-Sunat del Régimen de Percepciones; RS Nº 128-2002-Sunat de las percepciones de combustibles; y la RS Nº 037-2002-Sunat del régimen de retenciones, da cuenta un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Publicado: 04/10/2015
Diario: El Peruano
Multas y el registro de costos
Carlos Moreano Director de Tax & Legal de Deloitte Perú.
Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.
Al respecto, para evitar que la Sunat siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio
Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la Sunat. Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del
Código Tributario a requerimiento de la Sunat, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la Sunat dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.
Fuente: El Peruano
Publicado: 29/09/2015
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