A fin de solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesta en la Ley N.° 29518, los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros (incluido el servicio de transporte estándar en el que se tengan autorizadas más de 15 frecuencias diarias) necesariamente deberán presentar el “Manifiesto de Pasajeros” regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT
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