La actualización de las multas que sustituyen las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes mediante la aplicación de intereses moratorios se efectúa desde la fecha de la comisión de la infracción o, si no es posible establecerla, desde la fecha en que la administración detecto la infracción, salvo en el supuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, en cuyo caso la actualización deberá efectuarse desde el día siguiente de notificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento por la sanción de multa.
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miércoles, 13 de octubre de 2010
INFORME 136-2010-SUNAT-2B0000
La formulación de los informes técnicos que tienen por objeto revaluaciones voluntarias y bajas de activos para fines del impuesto a la renta no requiere ser efectuada por un profesional independiente respecto al contribuyente. Sin perjuicio de ello, en el caso de revaluaciones voluntarias, el informe técnico deberá ser efectuado por un tasador cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por un profesional competente colegiado.
RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL Nº 00012-3-2009
Según la resolución del Tribunal Fiscal Nº 00012-3-2009, se resuelve revocar la resolución de intendencia Nº 1660140000256/SUNAT de 30 de junio de 2005, en el extremo referido al cálculo de la sanción impuesta y la aplicación del régimen de incentivos, debiendo procederse conforme a lo expuesto en el presente resolución, y confirmarla en lo demás que contiene.
Ver la Resolución a continuación:
RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL Nº 00012-3-2009