sábado, 7 de febrero de 2015

Sunat te permitirá emitir recibos por honorarios desde tu móvil

La Sunat anunció que contribuyentes podrán descargar aplicativo en smartphones en este trimestre

La Sunat ingresará a la era móvil al lanzar en este trimeste un aplicativo para teléfonos inteligentes, el cual podrá ser descargado en el smartphone del contribuyente para inicialmente emitir sus recibos por honorarios electrónicos, y después se agregarán otros servicios de carácter tributario, reveló a El Comercio Gisella Cuentas, funcionaria de la Sunat.

"Estamos desarrollando una aplicación desde celulares, en este trimestre va a estar listo. La idea es que el trabajador independiente se dirija a su cliente, y desde su celular emita su recibo por honorario electrónico para cobrar por sus servicios profesionales", explicó la funcionaria de la Sunat.

Como se recuerda, a partir del 1 de enero del 2015 los trabajadores independientes que tengan como clientes a empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades públicas, están obligados a emitir sus recibos por honorarios electrónicos a través del portal www.sunat.gob.pe.

"El aplicativo en el celular va a facilitar bastante (la emisión de estos recibos), pues cada vez es más masivo el uso de smartphones. Con esto se va a empezar una especie de Sunat móvil", comentó Gisella Cuentas.

Sobre esa plataforma digital se irán colgando otras aplicaciones para realizar trámites "muy puntuales y rápidos, porque tampoco se trata de gastar tu plan de datos de Internet para hacer una transacción tan larga en la Sunat".

La funcionaria adelantó que el siguiente aplicativo será el de la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC), mientras que los otros servicios todavía no puede revelar al estar siendo evaluados.

SORTEO DIGITAL

Al darse un mayor uso de los recibos por honorarios electrónicos así como las boletas y facturas electrónicas, la Sunat lanzará en este año la versión digital de su tradicional sorteo de comprobantes de pago.

"También se está trabajando en un sorteo de comprobantes electrónicos, para incluir estos recibos por honorarios electrónicos. Será un sorteo más fácil de participar a diferencia de los comprobantes de papel que debes ponerlos en un sobre y depositarlos en las ánforas de las oficinas de la Sunat", añadió Cuentas.

Para este sorteo digital se podrán "depositar" las facturas y boletas electrónicas que ya están emitiendo un grupo de empresas a sus clientes.

"Todo esto lo hacemos pensando en las nuevas generaciones de contribuyentes quienes no piensan en papeles. Ahora los jóvenes tienen celulares y tablets, entonces queremos estar alineados con sus tendencias", agregó.

Fuente: Comercio

Naturaleza jurídica de la CTS

El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 650 definió a la compensación por tiempo de servicios (CTS) como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La palabra "contingencia" alude, en un primer acercamiento, a un concepto filosófico que poco aporta. Sin embargo, en su acepción final –de acuerdo con el DRAE– se refiere a un riesgo, y como tal, a la proximidad de un daño, y este sí es un criterio fundamental para determinar la naturaleza jurídica actual de la CTS. Así, la compensación por tiempo de servicios, entonces, tiene por objeto reducir en lo posible las consecuencias perjudiciales del cese, entendiendo por cese a todas las modalidades de extinción de la relación laboral. Hay que tener especial cuidado en este aspecto, no en todos los casos de cese se producen daños al trabajador. En la renuncia difícilmente puede haberlos en la medida en que es un acto voluntario del empleado, tampoco en la finalización de la relación laboral por mutuo disenso ni en el vencimiento de los contratos a plazo fijo, dado que son actos que nacen de la manifestación libre de las partes, menos aún en el despido por falta grave, donde, de generarse daños, estos afectan a la figura del empleador, no al trabajador. Claramente los ceses motivados en el despido arbitrario, en los actos de hostilidad del empleador y en el despido nulo cuando el afectado considera que no es posible la subsistencia de la relación laboral y opta por la indemnización, son los supuestos que aparejan un daño evidente al trabajador que la ley considera materia de reparación. En las situaciones mencionadas, tanto la indemnización por despido como la CTS coinciden en su finalidad; resarcir el daño que se origina en el cese injusto. Como en un inexorable péndulo, casi 70 años después de su aparición, la compensación por tiempo de servicios retornó –en parte– a su naturaleza jurídica prístina, la de operar como un fondo indemnizatorio, con el objeto de cubrir los efectos perniciosos del despido.

Fuente: Diario Gestión

Pese a la rebaja del IR los gerentes pagan más al fisco

Como resultado del cambio en la escala del Impuesto a la Renta (IR) la rentas del trabajo de las personas naturales pasó de tres tramos hasta el 2014 (con tasas de 15%, 21% y 30%) a contar con cinco tramos desde el 2015 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) manteniendo el mínimo no imponible de siete UIT, equivalente a S/. 1 925 mensuales este año.

Como resultado del cambio, la tasa media se reduce en los tramos de ingreso bajo y aumenta levemente en los tramos más altos, según el reporte de inflación del BCR de enero de este año.

Así, el documento refiere que las personas con rentas inferiores a S/. 16, 684 pagarán un menor impuesto, mientras que para rentas superiores el impuesto aumentará, hasta en un máximo de S/. 115 anual.

El tributarista Juan Manuel Salazar, socio del estudio Payet, explicó que si un trabajador percibe mensualmente un sueldo de S/. 40,000 tributaba en el 2014, al año, S/. 134, 967; en tanto con la nueva tasa tributará S/. 135,082.50.

No obstante, si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 3,500, sí se aprecia una rebaja ya que en el 2014 pagaba IR anual de S/. 3,307.50 y el 2015 lo hará en S/. 1,932.00. "La modificación beneficia más al que percibe una sueldo menor; y en el caso de los que perciben mayores ingresos, la modificación hace que termine pagando un poco más", dijo.

No deducibles
De otro lado, respecto a IR que se aplica a las empresas, explicó que la Sunat no acepta como gasto deducible para el cálculo del impuesto los comprobantes de pago de contribuyentes dados de baja por el fisco. Así, se crea una nueva obligación de verificación en la web del fisco, anotó.

La clave
En cuatro años (2011-2015) las acciones de control de la Sunat han crecido 120%, en tributos internos, fiscalización y cobranza inductiva y coactiva.

Ahora la Sunat fiscalizará en línea

Mediante la publicación de la Ley 30296, "Ley que promueve la reactivación de la economía", se incorporó como una nueva modalidad de fiscalización a la "fiscalización parcial electrónica", a través de la cual la Sunat se encuentra facultada a notificar a los contribuyentes, vía clave SOL, las supuestas omisiones tributarias, así como los tributos a regularizar y los intereses, de ser el caso. Por su parte, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles después de recibida la referida notificación electrónica para regularizar las omisiones o adjuntar la documentación para sustentar su posición. Con dicha información, la entidad -en el plazo de 20 días hábiles- deberá emitir las resoluciones de determinación, poniendo fin a la fiscalización. Como se aprecia, con este cambio no solamente se está elevando a la categoría de "fiscalización" la práctica que venía teniendo la Sunat de notificar cartas inductivas de forma masiva a los contribuyentes, mediante las cuales comunicaba una serie de presuntas omisiones, sino que se está incorporando un mecanismo que permite fiscalizar a los contribuyentes sin necesidad de realizar revisiones físicas de documentación.

En los últimos años, a través de de la implementación de libros, registros y comprobantes de pago electrónicos, se ha establecido y se viene incrementando la obligación de los contribuyentes de suministrar su información en lí- nea. Con la introducción de la fiscalización electrónica, se otorgan las facultades que requería la superintendencia para que, en base a toda la información con la que hoy cuenta y con la información que irá obteniendo online en el futuro, pueda realizar la determinación de la deuda de forma automática, acercándose más al control del registro contable de las operaciones diarias de los contribuyentes. Si bien se encuentra pendiente la emisión de la resolución que reglamente este procedimiento, los contribuyentes deberán estar preparados para afrontar esta nueva etapa.

Fuente: Diario Gestión

martes, 3 de febrero de 2015

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR

Posted: 03 Feb 2015 06:52 AM PST

impuesto renta

Ente recaudador aprueba versiones de los PDT "IGV Renta mensual" y otras retenciones.Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.

Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios
El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción "devolución", precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.
Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones

La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT "IGV Renta mensual", "Otras retenciones" y "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR" por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador

Fuente: Diario El Peruano.

lunes, 26 de enero de 2015

La Empresa Familiar en la Sociedad


La empresa familiar ha contribuido a la sociedad en su crecimiento y transformación durante el tiempo, pero siempre se ha destacado por los aspectos problemáticos de la misma, tanto empresarial como personal. El aspecto negativo se vio resaltar cuando la psicología empezó afrontar el estudio de la empresa familiar, dando lugar a los conflictos derivados de las relaciones personales e intereses empresariales de la familia.

La empresa familiar durante el tiempo ha contribuido a la creación de empleo, riqueza y bienestar; desarrollando plataformas de nuevos proyectos empresariales y generando conocimiento de negocios, valores, principios, perspectivas de futuro, esfuerzo y perseverancia para lograr el objetivo de crecimiento sostenible en el tiempo en los mercados, productos o una mezcla de ambas estrategias; generando oportunidades de desarrollo profesional, mejora de sus ingresos y oportunidades de inversión para la sociedad donde se desarrolla el negocio, a través de su plan de responsabilidad social.

Para tener un crecimiento sostenible en el tiempo, es necesario que se tenga una gestión y perspectiva emprendedora, que acompañe a los fundadores desde los momentos iniciales de la actividad de una manera eficaz y eficiente, aprovechando los nuevos mercados, lanzamiento de nuevos productos y servicios, captación de nuevas oportunidades de negocio, nuevas estrategias de innovación para atender los nuevos escenarios que la sociedad o el mercado obliga y facilidad de adaptarse a los cambios que el mercado exige en los negocios de hoy.

Componentes básicos en una empresa familiar:

Personas, es el aspecto más importante, por su talento y por la posibilidad de lograr el éxito empresarial, a través del liderazgo del trabajo en equipos; el reto es atraer los talentos hacia la empresa familiar, sin importar si es familia o no con el fundador y luego retenerlos.

Idea de negocio, este punto es importante y clave en la innovación, adaptabilidad al cambio, competitividad, creatividad y habilidades para desarrollar estrategias modernas en todos sus aspectos del plan de negocios a desarrollar.

Planificación, la empresa debe caracterizarse por los valores como flexibilidad, agilidad, rapidez, organización y ejecución adecuada sin perder el control financiero en todo los proyectos que emprendan, de acuerdo a un plan desarrollado y que esta sea flexible y adaptable para lograr los objetivos y metas plasmadas en la misma.

Gestión, esto debe estar basado en una atención permanente a los segmentos de mercados que se compite día a día, para encontrar las necesidades insatisfechas de la competencia y esto ayudara a crear nuevos modelos de negocios, para captarlos y retenerlos. Por otro lado designar recursos necesarios a las estrategias definidas para una implementación exitosa.

Recursos, tener la capacidad de generar una ventana de oportunidades de negocios, con los fondos obtenidos en las operaciones del negocio o recurrir a financiamiento de terceros o aportación de los fundadores (socios). En caso que se busque un financiamiento de terceros se debe contar con planes de negocios bien desarrollado.

En la actualidad existen muchas empresas familiares que garantizan el crecimiento económico y juegan un papel clave como columna vertebral de una sociedad moderna.

Artículo escrito por: Presentación Calderón Neyra, Lima - Perú

jueves, 22 de enero de 2015

KPMG: Robo de activos y corrupción son actos de fraude que más afectan a empresas

El 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado, señaló José Luis Najarro de KPMG.

Edwin Bardales Saucedo
edwin.bardales@diariogestion.com.pe

Muchas empresas en el Perú son propensas y están expuestas a hechos de fraude al interior de sus organizaciones, de las cuales el robo de activos y corrupción son las más comunes, así de categórico fue José Luis Najarro, Director de Advisory de KPMG en Perú.

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"El fraude es un fenómeno mundial y a nivel Perú nosotros hicimos una encuesta hace dos años y vimos que de una muestra de 73 personas, más del 80% habían percibido que tuvieron un fraude y que estaban expuestas al fraude", declaró a Gestion.pe.

Indicó que el fraude más registrado al interior de las empresas es el robo de activos, seguido de actos de corrupción, falsificación de documentos, acceso a información confidencial, entre otros.

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"En realidad la lista (de actos de fraude) es muy larga, hay gente muy creativa para poder hacer fraude", anotó.

Najarro explicó que esos actos de fraude tienen como origen en aspectos como la ambición de las personas, la falta de un gobierno corporativo, la ausencia de regulaciones, entre otros.

"Pero el 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado y básicamente el control que los ayuda a protegerse es la segregación de funciones", refirió.

Pero ¿de qué forma puede ayudar la segregación de funciones?, el representante de KPMG precisó que dicha alternativa se dificulta la posibilidad de que se cometa algún fraude al interior de una empresa con la aplicación de controles en determinados procesos.

"Al establecerse controles en un proceso determinado, ya sea en las áreas de finanzas, compras, recursos humanos, etc, y asignar las funciones a diferentes personas, eso hace que el fraude sea más difícil de hacer", indicó.

Fuente: Diario Gestion

Anotarán embargos en forma electrónica

electronica

Aprueban servicio para constituir estas medidas solicitadas por Sunat. Las resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidas por los ejecutores coactivos de la Sunat podrán presentarse en forma telemática ante los Registros Públicos para su respectiva anotación.

Para tal efecto, la Sunarp fijó el procedimiento de inscripción, mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN.

Así, este nuevo servicio permitirá a los ejecutores coactivos del ente recaudador solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el registro de predios.

Los interesados, de igual modo, podrán solicitar la generación de los asientos de presentación en forma inmediata tras haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y evitando la evasión de la decisión administrativa.

De este modo, el ente registral da cumplimiento a la Ley Nº 29566, destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Pero ¿en qué consistirá el servicio? Pues según la RS N° 007-2015-SUNARP/SN, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.

La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario. Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.

Alcance

La resolución de superintendencia que crea este nuevo servicio registral será de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.

Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.

Fuente: El Peruano.

martes, 20 de enero de 2015

Incorporan inafectaciones a la ley del Impuesto Temporal de los Activos Netos

A partir de 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley N° 30264, estableciendo entre otros, incorporaciones al artículo 3 de la Ley 28424, que creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, determinando así la inafectación de dicho tributo en siete supuestos:

 

  1. Aquellos sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

     

    En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

     

  2. Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

     

  3. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o de las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.

     

  4. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

     

  5. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.

     

  6. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

     

  7. Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

     

    Finalmente, la norma bajo comentario establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITAN, el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF.

 FUENTE: División de TAX - RSM Panez, Chacaliaza & Asociados.

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