jueves, 22 de enero de 2015

Anotarán embargos en forma electrónica

electronica

Aprueban servicio para constituir estas medidas solicitadas por Sunat. Las resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidas por los ejecutores coactivos de la Sunat podrán presentarse en forma telemática ante los Registros Públicos para su respectiva anotación.

Para tal efecto, la Sunarp fijó el procedimiento de inscripción, mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN.

Así, este nuevo servicio permitirá a los ejecutores coactivos del ente recaudador solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el registro de predios.

Los interesados, de igual modo, podrán solicitar la generación de los asientos de presentación en forma inmediata tras haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y evitando la evasión de la decisión administrativa.

De este modo, el ente registral da cumplimiento a la Ley Nº 29566, destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Pero ¿en qué consistirá el servicio? Pues según la RS N° 007-2015-SUNARP/SN, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.

La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario. Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.

Alcance

La resolución de superintendencia que crea este nuevo servicio registral será de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.

Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.

Fuente: El Peruano.

martes, 20 de enero de 2015

Incorporan inafectaciones a la ley del Impuesto Temporal de los Activos Netos

A partir de 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley N° 30264, estableciendo entre otros, incorporaciones al artículo 3 de la Ley 28424, que creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, determinando así la inafectación de dicho tributo en siete supuestos:

 

  1. Aquellos sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

     

    En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

     

  2. Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

     

  3. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o de las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.

     

  4. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

     

  5. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.

     

  6. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

     

  7. Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

     

    Finalmente, la norma bajo comentario establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITAN, el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF.

 FUENTE: División de TAX - RSM Panez, Chacaliaza & Asociados.

domingo, 11 de enero de 2015

La OCDE revela un impactante escenario de la corrupción internacional en los últimos 15 años

La OCDE revela un impactante escenario de la corrupción internacional en los últimos 15 años
Un reciente informe presentado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) detalla que la corrupción transnacional corroe sin distinción a todos los países y la mitad de los casos son cometidos por funcionarios de países desarrollados.

Este informe pionero —OECD Foreign Bribery Report— busca medir y describir la corrupción internacional con base en un análisis de los datos emergentes de 427 procedimientos por cohecho transnacional (263 individuos y 164 entidades) que han sido concluidos desde 1999, fecha en la que entró en vigor la Convención Anticorrupción de la OCDE, y de alguna manera mide por primera vez el delito de corrupción a escala internacional.

La dimensión del fenómeno es tan grande que representa un volumen de miles de millones anuales, según las estimaciones de la institución que dirige como Secretario General el mexicano José Ángel Gurría. De los casos investigados 80 individuos fueron a la cárcel luego de una condena por soborno a funcionario público y se aplicaron 261 multas y sanciones a individuos y compañías.

Del informe se desprende que los sobornos son pagados a funcionarios en todos los sectores y la mayoría de los sobornos internacionales son pagados por las grandes corporaciones, por lo general con el conocimiento de la alta dirección. En el 41% de los casos empleados de nivel gerencial pagaron o autorizaron el pago indebido, mientras que el presidente ejecutivo o CEO de la compañía participó en el 12% de los casos.

El hecho de que los altos ejecutivos y otros líderes en las corporaciones participan, o al menos tienen conocimiento, de la práctica de soborno de funcionarios extranjeros en la mayoría de los casos, se contradice con la percepción de que el soborno es solo el acto de malos empleados.

Una percepción común del soborno en los negocios internacionales es que los ejecutivos y compañías de las economías más desarrolladas y con más recursos sobornan a funcionarios en los países menos desarrollados para obtener lucrativos contratos. El análisis de este informe sugiere que esta percepción necesita ser revisada. De los 427 casos la mayoría de los pagos indebidos en el extranjero no fueron realizados a funcionarios públicos en países en vías de desarrollo, un 50% de los casos fueron sobornos a funcionarios en países desarrollados.

La mayoría de los sobornos, un 57 %, buscaban la adjudicación de los contratos públicos, seguido por los pagos indebidos para obtener autorización para los procedimientos aduaneros, que representaron el 12%, mientras que un 6% de los sobornos fueron pagados para obtener un trato fiscal preferencial.

El informe señala que los intermediarios, como agentes o vehículos corporativos, son utilizados en la mayoría de las transacciones corruptas. Algún intermediario participó en 3 de cada 4 casos de soborno extranjero. En el 41% de los casos estos intermediarios eran agentes, tales como agentes locales de ventas o de marketing, o distribuidores por ejemplo. Otro 35% de los intermediarios eran vehículos corporativos, tales como compañías subsidiarias, empresas ubicadas en centros financieros offshore o paraísos fiscales, o compañías donde el beneficiario final era el funcionario público que recibió los sobornos.

En los casos analizados, los sobornos llegaron en promedio a casi el 11% del valor total de la transacción, y al 34,5% de las ganancias, lo que equivale a casi US$14 millones por soborno. Según la OCDE, dada la complejidad y la naturaleza opaca de las transacciones que involucran la variable de la corrupción sin lugar a dudas esta es solo la punta del iceberg.

Casi dos tercios de los casos se produjeron en cuatro sectores: compañías extractivas (minería extractiva y petróleo), con un 19%; en el área de la construcción, 15%; en transporte y almacenamiento otro 15%; y en las compañías de la información y la comunicación, con un 10%.

Los sobornos fueron prometidos, ofrecidos o pagados con más frecuencia a los empleados de las empresas estatales (27%), seguidos por los funcionarios de aduanas (11%), funcionarios de salud (7%) y funcionarios del sector de defensa (6%). Los jefes de Estado y ministros fueron sobornados en un 5% de los casos, pero recibieron el 11% del total de los sobornos.

"La corrupción socava el crecimiento y el desarrollo. Los corruptos deben ser llevados ante la justicia", señaló Gurría en un discurso para la presentación del informe. "La prevención de la delincuencia comercial debe estar en el centro de gobierno corporativo. Al mismo tiempo, la contratación pública debe convertirse en sinónimo de integridad, transparencia y rendición de cuentas".

El informe también revela que el tiempo necesario para concluir los casos ido aumentando, de aproximadamente unos dos años de promedio para los casos de 1999 a poco más de siete años para los casos en la actualidad. Esto puede reflejar la creciente sofisticación de los sobornadores (cohechadores) o la complejidad de las agencias de ley para investigar los casos en distintos países, entre otros factores.

Según el informe, los gobiernos de todo el mundo deben fortalecer las sanciones, hacer públicos los procedimientos legales y acuerdos extrajudiciales y reforzar la protección de los denunciantes o whistleblowers como parte de un mayor esfuerzo para abordar la enorme problemática del soborno y la corrupción, señala la OCDE. El abrumador uso de intermediarios también demuestra la necesidad de una debida diligencia y supervisión más eficaz de los programas de cumplimiento corporativos, y que los ejecutivos de las compañías prediquen con el ejemplo en la lucha contra el soborno extranjero.

Reajustes de tasas y modificaciones de normas relacionadas con el impuesto a la renta para el ejercicio 2015

sunat

La Ley N° 30296, ha introducido modificaciones relevantes en materia tributaria, entre las cuales podemos mencionar a las relacionadas con los reajustes que han sufrido las tasas del Impuesto a la Renta de contribuyentes que perciben rentas de trabajo y renta de fuente extranjera, así como, aquellos que perciben renta de tercera categoría, por lo que a continuación se presentan las nuevas alícuotas a considerar para la determinación del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio 2015.

 

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Asimismo, se ha modificado el monto de retención con carácter de pago a cuenta que se efectúa a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta de 10% a 8% a partir del 01 de enero del 2015.

Tal como se advierte del siguiente cuadro se ha efectuado una reducción gradual del impuesto a la renta contribuyentes que perciben renta de tercera categoría:

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De otro lado, la norma mencionada también establece un incremento gradual del impuesto a los dividendos, cuya tasa hasta el 2014 era 4.1%, con la finalidad propiciar la reinversión de las utilidades en las empresas:

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Otro importante modificación establecida es que para efectos la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.

Adicionalmente, es preciso señalar que se ha establecido la no deducibilidad del costo o gasto con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción al RUC, la citada norma hace la salvedad respecto de gastos, que acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta permitan su sustentación con otros documentos.

Ley N° 30296, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2014

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jueves, 1 de enero de 2015

Nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 2015

Modifican la Res. N° 379-2013/ a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015

registro de compras

Recordemos que al amparo de los establecido en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT el cual estableció quienes eran los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.

Ahora bien, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, es que con fecha 31 de diciembre de 2014 es publicada la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, mediante la cual se procede con modificar la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, sustituyendo su artículo 2° a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras electrónico, indicando que adicional a lo ya establecido en dicho artículo, se encuentran en la obligación de llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Se encuentren acogidos al régimen general o especial del a la renta.
  • Estén obligados se llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros de dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:

a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.

b) Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105,1098,,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV –Renta Mensual.

Asimismo, se toman medidas respecto a la generación del registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, de los efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los registros, así como de la regularización de la anotación de períodos anteriores al cambio del llevado de los registros electrónicos en el SLE-PORTAL al SLE-PLE

De igual forma se procede con aprobar para las operaciones del año 2015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico, los mismos que se encuentran en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la Resolución bajo comentario.

Resolución N° 390-2014/SUNAT

La persistencia es clave para tener un emprendimiento exitoso

Perú

Roy Thomasson, fundador de Young Americas Business Trust, dijo que "los errores indican que se puede mejorar. Con los beneficios de los errores se pueden tener proyectos grandes", aseguró.

El experto sostuvo que al "persistir y aprender de los errores, se pueden mejorar los proyectos".






La persistencia y aprender de los errores es "fundamental" para tener un emprendimiento exitoso, de alto impacto y de trascendencia global, indicó el fundador de Young Americas Business Trust (YABT), Roy Thomasson.

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Thomasson, también presidente de la junta directiva de YABT, una iniciativa de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establecida hace 15 años en Washington para apoyar a los empresarios, resaltó la importancia de no abandonar un emprendimiento cuando se fracasa.

"Los errores indican que se puede mejorar. Con los beneficios de los errores se pueden tener proyectos grandes", aseguró en una entrevista con Colombia.inn, agencia operada por Efe.

El experto sostuvo que al "persistir y aprender de los errores, se pueden mejorar los proyectos".

Para Thomasson, Colombia, Perú, Panamá y las caribeñas Barbados y Trinidad y Tobago están a la cabeza del emprendimiento en la región, pues se han interesado, entre otros, en desarrollar un mercado comercial con sus vecinos.

"Colombia es el país que más avanza en América Latina (en temas de emprendimiento), porque tiene políticas públicas a nivel internacional y local", afirmó.

Y añadió que el país debe prestar atención a las áreas rurales, pues en las zonas alejadas ha identificado "mucho potencial" en jóvenes que necesitan de mayor conectividad para obtener una visión más global de las tendencias empresariales en el mundo.

"En Colombia hay muchos recursos, no solo financieros sino de organizaciones como el (Servicio Nacional de Aprendizaje) SENA, el Ministerio de Comercio y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, e iNNpulsa", la unidad del Gobierno que impulsa el crecimiento empresarial extraordinario, aseveró.

Además destacó el papel de los emprendedores jóvenes del mundo, que en su concepto han sabido utilizar el avance de la tecnología y la ciencia para desarrollar soluciones a problemáticas cotidianas y a la vez conectar a las personas.

Como ejemplo puso al fundador de Facebook Mark Zuckerberg y, en su momento, al cofundador de Microsoft, Bill Gates.

"Me gusta mucho la creatividad y la potencia de los jóvenes emprendedores", acotó.

Y agregó que, de acuerdo con la experiencia del organismo internacional, quienes se dedican al emprendimiento tecnológico en América Latina están al mismo nivel de regiones consideradas potencias como Asia.

"En mi época no había tantos programas ni apoyos para el emprendimiento", indicó el fundador de YABT, que en siete años ha recibido más de 10.000 proyectos.

Como apoyo al emprendimiento regional, YABT impulsará en la Cumbre de las Américas que se realizará en abril próximo en Panamá el Foro de Jóvenes de las Américas, donde se expondrán nuevas ideas y proyectos a los mandatarios asistentes, principalmente de temas de nutrición, ciencia y tecnología.

Durante la cumbre también se llevará a cabo la fase final de TIC Américas, una competencia de negocios de alto impacto en la que participan representantes de 17 países con el propósito de desarrollar un nuevo plan de acción para masificar recursos y proyectos para los emprendedores.

En Colombia, YABT lidera iniciativas de alto impacto como el Ecoreto o el Ecochallenge que buscan soluciones innovadoras para problemas del medioambiente, agua y tecnología sostenible.

"Los emprendimiento de alto impacto tienen una aplicación de tecnología y nuevas ideas, lo que tiene impacto para llegar a nivel mundial y convertirse en un negocio grande", concluyó

autor

EFE

martes, 30 de diciembre de 2014

Principales tips para el cierre contable tributario del 2014

cierre tributario

Cinco recomendaciones a las empresas para el cierre contable tributario en este año.

1. Gastos con sustento
La Sunat viene siendo muy exigente en el sustento en la causalidad del gasto, por lo que las empresas además de tener las facturas deben sustentar la operación con el contrato e información complementaria para que la Sunat pueda confirmar que se recibió el servicio, explicó Mena.

Actualmente, se pide el sustento no tanto en compra de bienes que es más tangible y fácil de demostrar, sino en el gasto que sustenta los servicios recibidos, detalló.

La causalidad, es un gasto necesario para generar el ingreso de la empresa; en tanto, la fehaciencia, es la demostración y documentación que en realidad se realizó el gasto, explicó.

Sin embargo, existe para algunos fiscalizadores de la Sunat una confusión entre causalidad y fehaciencia.

2. Libros contables firmados por el representante legal de la empresa y el contador
El cumplimiento de esta norma es difícil en la práctica, ya que existe una cantidad importante de libros que son exigentes en la cantidad de datos, como el inventario y balance, la recomendación a los contadores es que cada mes se impriman los libros contables y además llevarlos a la gerencia, para ser firmados.

3. Libros contables electrónicos
La Sunat exige desde junio de 2012 a julio de 2013, a los contribuyentes con ventas mayores a 500 UIT (S/. 1.9 millones) usen los libros contables electrónicos, para lo cual deben adaptar sus sistemas y evitar contingencias.

Un punto de referencia, respecto al costo promedio de esta implementación en el caso de una empresa mediana, es de US$ 5,000 en un plazo de tres meses, aseguró Mena.

Y aunque los principales contribuyentes ya están obligados en determinados libros compras, ventas, diario y mayor, sin embargo, la Sunat recién empezaría una fiscalización desde el 2015.

4. Inventarios
Es importante que las empresas establezcan adecuadamente sus inventarios para sustentar las pérdidas.

En el caso de una merma, se requiere contar con un estudio técnico de merma ya que del contrario serán acotados por el fisco, dijo Mena.

Asimismo, en el caso de un desmedro, en donde se deba realizar un destrucción del bien, debe ser acompañado por una prueba notarial, y firmados por el representante legal. Las entidades deben tener los controles del caso y para establecer el gasto deducible, añadió.

5. Estudios técnicos de precios de transferencia
Se debe sustentar el valor de los bienes o servicios de las operaciones entre empresas vinculadas con estudio técnico de precios de transferencia, que garanticen que las transacciones se realizaron a valor de mercado, ya que en caso contrario pagarán el Impuesto a la Renta por el valor de ese diferencial, apuntó.

Fuente. Diario Gestión.

viernes, 19 de diciembre de 2014

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lunes, 15 de diciembre de 2014

Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata

A la medida. La iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Congreso y aplaudida por los empresarios, es criticada por especialistas, pues plantea un régimen sin , ni gratificaciones, ni seguro de vida y con tan solo 15 días de vacaciones.

 Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata

Ciertamente la tasa de desempleo en los jóvenes es más alta que para otros segmentos de la población, pero eso no amerita generar condiciones de trabajo bajando costos laborales mediante la reducción de derechos a los trabajadores, como plantea la nueva ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado , defendida por el gobierno y los empresarios, pero cuestionada por los especialistas laborales.

Pese a que fue aprobada el jueves último por el Congreso de la República, hasta ayer sábado 13 de diciembre el presidente Ollanta Humala no promulgaba esta ley, que en resumen propone un régimen laboral especial para jóvenes de 18 a 24 años que tengan educación completa o secundaria incompleta (según el INEI hasta el 2013 hay 3.543.000 peruanos que cumplen esas condiciones).

Así, durante los cinco años de vigencia que tendrá este nuevo régimen se busca que ingresen más de 263 mil jóvenes desempleados al mercado laboral formal. Sin embargo, no tendrían derecho a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones (dos por año), utilidades, asignación familiar, seguro de vida y el seguro complementario de trabajo de riesgo.

Aunque sí tendrían vacaciones, pero solo de 15 días; además, los jóvenes podrán elegir su sistema de pensiones entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), costo que en cualquier régimen laboral lo asumen los trabajadores.

El ex ministro de Trabajo Javier Neves señaló que ya existía la Ley de Modalidad Formativa Juvenil, que promueve bajo distintas modalidades el trabajo de los jóvenes.

"Hubiera bastado reformar eso y añadirle los incentivos que me parecen positivos que se prevean, pero no dictar una ley que en verdad no va a contribuir a generar un empleo de calidad", afirmó Neves.

Las grandes beneficiadas con esta nueva ley serían las empresas, todas, sin importar su tamaño, el sector al que pertenecen o la actividad económica que desarrollen, pues no solo se les bajarían los costos laborales.

Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

Asimismo, en el caso de las micro y pequeñas empresas que contraten jóvenes en su primer empleo formal por un periodo de al menos un año, el Estado pagará lo correspondiente a EsSalud directamente a dicha entidad.

El laboralista Ricardo Herrera consideró a la nueva ley de positiva, pues se han bajado los costos laborales, haciendo atractiva la nueva modalidad de contratación de jóvenes.

Pero la norma pone un "candado" para que las empresas no despidan a sus trabajadores adultos con el fin de reemplazarlos por jóvenes bajo el nuevo régimen, al establecer que el número máximo de trabajadores jóvenes será el 25% de la planilla.

Para el laboralista Javier Mujica esta ley permitirá lo mismo que ha sucedido con el régimen de contratos temporales para la exportación no tradicional, a través del Decreto Ley 22342 en 1978 (hace 35 años), o cuando aprobó el régimen laboral especial de la agroindustria mediante la Ley N° 27360, que se supone iba a regir "promocionalmente" solo unos pocos años, pero luego se aprobó que rigiera hasta el año 2021.

"En todos los casos siempre con menores derechos, aunque la estadística confirme, una y otra vez, que no contribuyeron significativamente a la formalización sino a la precarización cada vez mayor de los empleos de los peruanos", señaló Mujica.

Por su parte, Diego Macera, economista principal del Instituto Peruano de Economía (IPE), sostiene que para tener un impacto significativo sobre la economía y la formalización, el gobierno debería considerar extender los avances ya propuestos en el proyecto de ley para promover la formalización de jóvenes al régimen general de trabajo.

Las claves

En el Congreso, esperan el pronunciamiento del ministro de Trabajo, Fredy Otárola, sobre la ley de empleo juvenil. Según se informa, es posible que sea convocado para conocer su opinión en relación a este tema.

Según algunos parlamentarios, esta ley podría ser considerada inconstitucional, pues el artículo 26 de la Carta Magna indica: "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Diario La Republica (14/12/2014)

Nuevo Régimen Laboral de Jóvenes ¿Bueno o Malo? – Primera Parte

La noticia de la semana es la aprobación del congreso del nuevo régimen para jóvenes, el cual ha causado muchas criticas por ser un régimen que no beneficia en nada a los jóvenes y mas bien se reduce a mano de obra barata para las empresas.

 Nuevo Régimen Laboral de Jóvenes ¿Bueno o Malo?   Primera Parte

Si tu estas leyendo este articulo y no sabes mucho del tema, el nuevo régimen laboral de jóvenes es muy "parecido" a los beneficios laborales que los trabajadores del régimen Mype – Microempresa.

Su Ámbito de Aplicación

La norma menciona que su campo de aplicación es para el sector privado y para jóvenes de 18 años a 24 años. Sobre los estudios requeridos menciona que el trabajador puede tener secundaria completa, estudios universitarios y/o institutos completos y/o incompletos.

La parte mas importante son dos puntos como requisitos, para lo cual solo es necesario que se cumpla uno de ellos:

  1. Que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador o
  2. Que a la fecha de contratación se encuentre desocupado, se entiende por desocupado cuando no haya estado registrado en la planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos previos a la contratación.

Analicemos esta primera parte

Si analizamos la primera condición, esta ley esta dirigido para jóvenes que nunca han laborado en una empresa (vinculo laboral trabajador y empleador). Preguntante ¿Cuál fue tu primer trabajo? Si tu ya has laborado en una empresa antes en planilla, esta ley no podría aplicarte.

Por otro lado la segunda opción menciona que también esta dirigida para trabajadores desocupados, y la condición es que no haya estado en planilla electrónica como menos 90 días calendarios.

De lo antes mencionado surge una pregunta ¿Cómo la empresa verificara que el trabajador esta desocupado o que no ha laborado 90 días calendarios consecutivos?

Caso Practico

Miguel torres es un chavo de 18 años que esta en el primer ciclo de la carrera de contabilidad en la universidad, y postula para una empresa para el puesto de practicante contable. La empresa desea verificar si miguel cumple las condiciones para ser contratado bajo la nueva ley laboral de jóvenes.

Solución:

1. Primero verificaremos si el trabajador se encuentre dentro del rango de 18 años y 24 años.

2. Luego de ello verificaremos que nunca haya estado en planilla, para ello le entregaremos una ficha (declaración jurada) donde el trabajador firme y llene una seria de preguntas : ¿Cuál fue su primer trabajo? ¿A trabajado en planilla alguna vez?.

3. De haber ya trabajado en una empresa, verificar que lleva 90 días calendarios desocupado. (ficha de postulante)

¿Qué opino sobre esta nueva Ley?

Hoy me preguntaron cual era mi opinión personal y me respuesta es que estoy de acuerdo con la ley y creo que es una buena opción para que muchos chicos que están en primeros ciclos de la universidad o institutos realicen su primeras practicas y que mejor opción que cuenten con un seguro (ESSALUD) y una Pensión (ONP o AFP).

Analicemos la realidad actual

Hoy en día las empresas no aseguran a sus trabajadores en planilla, la modalidad preferida de los empresarios es la de locación por servicios (recibos por honorarios), y casi el 80% de trabajadores que pasa por esta situación son los jóvenes cuando realizan su primer trabajo, porque los costos laborales son muy elevados.

Te hago una pregunta ¿Cuál fue tu primer trabajo?, a caso no te dijeron: en esta empresa tienes que estar a prueba 6 meses por recibo por honorarios. O quizás fue tu caso que trabajaste como practicante (modalidad formativa).

¿Bueno o Malo?

He leído muchos comentarios , donde la mayor de personas se esta llevando por los beneficios laborales, tema que trataremos en la segunda parte de este articulo, solo te voy hacer una pregunta ¿Sabes los beneficio que tiene un trabajador que esta planilla electrónica? , sabias que si te accidentas, tienes tu sueldo asegurado, que si tienes un hijo, recibes una cantidad de dinero, que si falleces, tus familiares recibirán un bono por sepelio ,etc.

En conclusión si tu análisis de esta nueva ley laboral de jóvenes es solo porque no recibe gratificación, cts y solo 15 días de vacaciones, te recomendaría que existen otros beneficios mas que quizás no estas tomando en cuenta.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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