lunes, 30 de abril de 2012

ALCANCES DEL NUEVO “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS”

Por: Presentación Calderón Neyra / Teléf.: 988073982 / 986661919

De acuerdo a la nueva ley Nº 29849, dispone algunos alcances y modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1057 hasta el año 2013, que se iniciara la eliminación progresiva de los trabajadores del “Régimen  Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS”, pasando al nuevo régimen del servicio civil.

 Se define, que es un contrato de modalidad especial de contratación laboral, que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y que es de carácter transitorio.

Las instituciones públicas que pueden contratar a servidores bajo la modalidad del CAS son el Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y organismos públicos, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Congreso de la Republica; el Poder Judicial; los organismos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y locales, Universidades Publicas y las demás entidades públicas que su actividad estén sujeta a normas comunes.

No comprende en el ámbito del CAS los contratos financiados directamente por entidades de cooperación Internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos a través de organismos internacionales que mediante convenio administran recursos del estado peruano para fines de contratación de personal altamente calificado; los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; las modalidades formativas laborales; la prestación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios independientes que se realizan fuera de la entidad. Además no están los cargos designados por resolución, según las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

Derechos de los servidores de contratos mediante el CAS son:

  • Remuneración a percibir, no menor a la remuneración mínima establecida legalmente.
  • Jornada máxima de trabajo 8 horas diarias y 48 horas semanales
  • Descanso semanal obligatorio de 24 horas
  • Tiempo de refrigerio, no forma parte de la jornada de trabajo
  • Aguinaldo por fiestas patrias y navidad
  • Vacaciones remuneradas de 30 días naturales, por cada año de trabajo cumplido y percibirá el integro de su remuneración.
  • Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias que tiene derecho el servidor.
  • Gozar de la ley de seguridad y salud en el trabajo
  • A la libertad sindical conforme al decreto supremo 010-2003-TR y reglamentarias.
  • Afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones SNP o a al Sistema Privado de Pensiones AFP
  • Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD; teniendo como base máxima al 30% de la UIT vigente del ejercicio por cada asegurado.
  • Recibir al finalizar su contrato un certificado de trabajo.
 La contratación de los servidores por el régimen del CAS, se realice mediante concurso público, la convocatoria debe realizarse a través del portal de la institución convocante.

Para mayor información puede descargar la normativa: https://skydrive.live.com/?cid=e32dd6388d3fa9bd#cid=E32DD6388D3FA9BD&id=E32DD6388D3FA9BD%21675&sc=documents

sábado, 28 de abril de 2012

El CONTADOR Y SAN PEDRO

Murió un Contador y se fue a Las puertas del Cielo.
Sabido es que los Contadores por su honestidad siempre van al cielo.
San Pedro buscó en su archivo, pero últimamente andaba un poco desorganizado y no lo encontró en el montón de papeles, así que Le dijo:
'Lo lamento, no estás en listas.... '.
De modo que el Contador se fue a la puerta del infierno, rápidamente le dieron albergue y alojamiento .
...Poco tiempo pasó y el Contador se cansó de padecer Las miserias del infierno, asi que se puso a diseñar y construir mejoras.
Con el Paso del tiempo, ya tenían ISO´s 9000-14000 begin_of_the_skype_highlighting 9000-14000 end_of_the_skype_highlighting,18000,21000, SAP R3, monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros automáticos, escaleras eléctricas, redes de comunicaciones con fibra optica, programas de mantenimiento predictivo, sistemas de control field bus y Hart, sistemas de control de acceso mediante huella digital, etc etc etc etc
Y el Contador se convirtió en la adquisición más rentable en millones de años para el infierno..
Un día Dios llamó al Diablo por teléfono y con tono de sospecha le preguntó:
'¿Y qué..... cómo están por allá en el infierno?'
¡¡Estamos a toda madre!! contestó el diablo....Estamos certificados ISO 9000,14000,18000,21000, tenemos sistema de monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros con drenaje mediante sensor infrarojo, escaleras eléctricas con control automático de carga, equipos electrónicos para controlar el ahorro de energía, Internet inalámbrico 811.02.g, etc.
Apunta por favor mi dirección de email : eldiablofeliz@infierno.com .. por si algo se te ofrece
Dios preguntó entonces
¿Qué acaso TIENEN un Contador allí?
El diablo contestó...................si ¡¡ style="color: rgb(161, 226, 255);">
Esto es un ENORME y GARRAFAL ERROR.

Nunca debió haber llegado ahí un Contador
¡Los Contadores siempre van al cielo, eso está escrito y resuelto para todos los casos!
¡Me lo mandas inmediatamente!'.
¡Ni loco!. Dijo el diablo..........
Me gusta tener un Contador de planta en esta organización... Y me voy a quedar con él eternamente'..
'Mándamelo o...... ¡¡TE DEMANDARÉ!!...'.
Y el Diablo, con la vista nublada por la tremenda carcajada que soltó,
Le contestó a Dios: ¿Ah Sí?? ....y por curiosidad...
¿DE DÓNDE VAS A SACAR UN ABOGADO?' si todos estan aqui!!
Moraleja....................... ..........

HAY QUE ENTENDER A LOS CONTADORES,
AMARLOS, BENDECIRLOS Y

DARLE GRACIAS A DIOS POR HABERLOS CREADO!!

jueves, 26 de abril de 2012

IMPORTANCIA DEL FLUJO DE CAJA EN LAS EMPRESAS

Por: Presentación Calderón Neyra Teléf. 988073982 / 986661919
 
¿Qué significa flujo de caja? Son las entradas y salidas del efectivo, esperadas para su ejecución en las actividades de la empresa, dentro de un periodo de tiempo.

El flujo de caja es importante, ya que permite observar el comportamiento diario del movimiento de caja, tanto de entradas como de salidas en un lapso del tiempo determinado.

Su propósito es demostrar de donde vendrán los ingresos y como serán usados dichos fondos. El flujo nos indica que si la empresa genera suficiente dinero, para hacer frente a sus necesidades que debe asumir en efectivo en las actividades de la empresa.

La ventaja de utilizar un flujo de caja presupuestado son muchas, ya que facilita las decisiones de la empresa, entre ellas son:

Nos hace pensar en el plan de actividades en el tiempo estimado.

Permite analizar el plan y hacer los ajustes necesarios.

Permite estimar créditos y la capacidad de pago y nos indica cuando es necesario dicho crédito.
Permite controlar la situación financiera de la empresa en la ejecución de sus actividades.

LA AUDITORIA INTERNA EN LAS EMPRESAS

Por: Presentación Calderón Neyra / Teléf. 988073982 / 986661919


 La auditoría interna es una de los ejes principales del gobierno corporativo, junto con el consejo directivo, la alta dirección y la auditoría externa. La auditoría interna es una valiosa ayuda para los miembros del comité de auditoría ya que permite un aseguramiento del objetivo de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control de calidad, para lograr la eficacia en sus actividades.
La auditoría interna, debe contar con recursos adecuados, personal calificado y seguir el enfoque de reconocido internacional. Dado por el Instituto de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors - IIA) y el Marco para la Práctica Profesional (MPP) que comprende las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética y los Consejos para la Práctica Profesional.
 Los miembros del comité de auditoría deben cumplir un rol activo apoyando la independencia de la auditoría interna y asegurando de que esta cuente con los recursos necesarios que le permitan proporcionar un adecuado nivel y calidad de información.
El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben estar formalmente definidos en un estatuto, de conformidad con las Normas, y estar aprobado por el comité de auditoría de la organización.
Una actividad de auditoría interna eficaz actúa como un servicio de aseguramiento y consultoría inde­pendiente y objetivo, concebido para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.
Ayuda a la organización a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
 La actividad del auditor interno debe ser independiente, y objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Además, todos los trabajos deben realizarse con pericia y con el debido cuidado profesional.
Al actuar con integridad, los auditores internos establecen confianza y proporcionan la base para confiar en su criterio profesional. Los auditores internos desempeñan su trabajo con honestidad, observando la ley, a la vez que contribuyen a los objetivos legítimos y éticos de la organización.
Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la apropiada autorización, a menos que haya una obligación legal o profesional para hacerlo. Los auditores internos deben utilizar la información con prudencia y no para su beneficio personal.

lunes, 12 de marzo de 2012

ESTA PROHIBIDO OBLIGAR A LOS PADRES DE FAMILIA A COMPRAR TEXTOS ESCOLARES


La ley Nº 29694 estable medidas de protección a los padres de familia contra las prácticas abusivas en la comercialización de los textos educativos, pero es lamentable en cada campañas escolar algunas empresas vulneran el mercado y el derecho del consumidor; mientras que nuestros legisladores en vez de buscar medidas correctivas caen en el facilismo de emitir una norma legal de forma apresurada sin entender sus consecuencias.

Tal es el caso que el 3 de marzo de 2012 se publicó la ley Nº 29839 modificando la ley antes mencionada considerando por objetivo de mejorar la aplicación en la adquisición de los textos escolares por parte de los padres de familia y garantizar el derecho de adquirir textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y su uso por varios años. Toda instituciones educativa públicos o privada de todo nivel queda prohibido obligar a los alumnos y padres de familia en adquirir textos escolares que estén diseñados para un solo uso, garantizando a utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio, los centros educativos deben promover el intercambio de materiales a fin de proteger la economía de los padres de familia. Además establece que el Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de fijar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica.

Es de conocimiento que la educación es una de las actividades de mayor importancia en el desarrollo del país, pero como sabemos nuestra educación es administrada por el poder ejecutivo y que tiene un carácter general su gratuidad, mientras que las entidades privadas tiene un carácter de onerosidad. El servicio educativo público y privado es acatado por las disposiciones legales que regulan su funcionamiento y que están obligadas a cumplir dichas disposiciones emitidas por el poder ejecutivo, su finalidad es que brinden una educación con los niveles de calidad necesarios para el desarrollo intelectual y cultural de los niños, jóvenes y adultos que se encuentran en constante formación.

La educación requiere de herramientas que sean posible su transferencia de conocimientos de los profesores o educadores hacia los alumnos, que son trasmitidas a través de los textos y libros escolares, pero lamentablemente la adquisición de los textos escolares se ha convertido en un costos muy altos para su adquisición para los padres de familia y que dichos textos solo sirven para un año y que posterior a esto ningún escolar pueda usarlos.

Hay algunas empresas editoras que celebran acuerdos y convenios con las instituciones educativas para promover su adquisición a cambio de un determinado porcentaje de pago, y que muchas veces estos libros o textos no contienen la calidad y la exactitud de la información para los estudiantes. Esto solo sucede con la finalidad de aprovechar la situación económica y que los padres no tengan ninguna alternativa para su elección.

Con el fin de evitar el perjuicio hacia los padres de las instituciones educativas y las editoras, el congreso de la república emitió la norma Nº 29694 el día 3 de junio del 2011y su modificatoria según ley Nº 29839, publicado el 03 de marzo de 2012; su finalidad de esta ley es proteger a los padres de familia de las prácticas abusivas que se puedan cometer en la comercialización de los libros o textos educativos; al direccionar la adquisición de los textos con el fin de obtener un mayor beneficio económico a costa de los padres de familia y de los educadores.

La ley 29694 está sujeta a la fiscalización de las entidades competentes como el Ministerio de Educación y el INDECOPI, cada uno en el ámbito de su competencia con el fin de que se cumpla en su plenitud dicha norma legal. En caso que se detecte alguna irregularidad por INDECOPI la sanción de multa va desde 1 a 450 UIT dependiendo de la gravedad de la infracción y además de la multa se puede acompañar la devolución del exceso del precio pagado y el cierre de establecimiento.

martes, 28 de febrero de 2012

DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL (Ejercicio gravable 2011)


Están obligadas a presentar la declaración jurada anual 2011 loas rentas obtenidas en rentas de 1ra. 2da. Y 4ta. Categoría del impuesto a la renta y están obligados los siguientes:


   1.         Las personas naturales
   2.        Las Sucesión indivisa; son personas o un grupo de personas que reciben una herencia como patrimonio.
   3.        Las sociedades conyugales domiciliados en el país

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual 2011, deben cumplir las siguientes:

Rentas de 1ra. Categoría: Alquiler de inmuebles y muebles
  • Tenga un crédito a su favor, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Tenga un saldo a favor del impuesto a la renta de ejercicios anteriores y estos se apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría o contra pagos a cuenta del referido impuesto del periodo 2011.
  • Cuando se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las impute sobre las rentas de 1ra. Categoría.


Rentas de 2da. Categoría: Enajenación (venta) de valores mobiliarios
Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que consignen saldo a favor del fisco después de deducir los créditos a que tenga derecho.

Rentas de trabajo o rentas de fuente extranjera
  • Tenga un saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Que arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y los use contra el impuesto calculado o que se aplique contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2011.
  • Se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2011.
  • Que hayan percibido por rentas de cuarta categoría por el monto superior a los S/. 31,500 durante el ejercicio 2011.
  • La rentas netas obtenidas de cuarta y quinta categoría, más las rentas de fuente extranjera supere los S/. 31,500.

No están obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas que solo hayan percibido rentas de quinta categoría y los contribuyentes no domiciliados en el país y que tengan rentas de fuente peruana.
La SUNAT ha elaborado el archivo personalizado de cada contribuyente que permite incorporar automáticamente información de las rentas, retenciones y pagos directos en el PDT al momento de preparar la información para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Además la SUNAT ha desarrollado el PDT Nº 669 o formulario virtual 669 – Simplificado renta anual personas naturales 2011, para facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligación anual de presentar la declaración.

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2011 se ha determinado de acuerdo al último digito de RUC, según cronograma:

ULTIMO DIGITO DE RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
2 de abril de 2012
5
3 de abril de 2012
6
4 de abril de 2012
7
9 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

sábado, 25 de febrero de 2012

Cronograma de vencimiento mensual para todo los contribuyentes, para el periodo correspondiente 2012, dichos tributos corresponde a IGV, Pagos a cuenta de rentas y todo los tributos e impuestos relacionados con la SUNAT y otras instituciones segun lo establece la ley.

Vencimiento: Declaracion Jurada Anual 2011 y DAOT 2011

Vencimiento de la Declaración Jurada Anual, correspondiente al periodo 2011. Para aquellos contribuyentes comprendidos en el Regimen General (Negocios personales o juridicas); ademas las personas naturales comprendidos en las regularación anual de rentas de 1ra, 2da y 4ta categoria. No se consideran para esta declaracion los contribuyentes del RUS y el RER.

Vencimiento de la Declaración de Operaciones con Terceros (DAOT) del periodo 2011; para aquellos contribuyentes que tengan ventas internas o adquisiciones de bienes o servicios sea mayor a 75 UIT's (S/. 270,000).

domingo, 22 de enero de 2012

Aspectos tributarios en las Instituciones Educativas Ejercicio 2012


Las instituciones educativas particulares son instituciones con personaría natural, sucesiones indivisas, asociaciones y similares; jurídicamente previstas en el derecho común societario con o sin ánimos de lucro, con dedicación exclusiva a los servicios educativos en los distintos niveles y modalidades previstas en la ley de educación.

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, todas las instituciones educativas y centros educativos, se encuentran inafectos de todo tipo de impuestos directos e indirectos que afecten las actividades, servicios y bienes propios de sus fines educativos y culturales; siempre y cuando sus utilidades sean reinvertidas en sus fines propias de su actividad, en caso que no reinvierta dicha utilidad debe tributar el impuesto a la renta; de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, en su capítulo II, deja abierta la posibilidad de gravar el Impuesto a la renta a las Instituciones Educativas Privadas.

Las academias de preparación preuniversitaria para el ingreso a universidades u otras instituciones de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, salvo la inafectación del pago de los derechos arancelarios a las importaciones y no están afectas al pago del IGV, pero si pagaran el impuesto a la renta, salvo si están constituidas bajo la modalidad de asociación o fundaciones que están exoneradas, según ley Nº 29820 que dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los centros pre-universitarios y cursos de extensión universitaria brindados por las instituciones educativas particulares o publicas mediante cursos, seminarios y similares, según el numeral 3 del anexo I del D.S. Nº 046-97-EF, comprenden actividades educativas en estudiantes regulares o no, que puedan conducir a una certificación y que estén dentro del alcance de las normas y cuente con la autorización correspondiente, por tanto están inafectas del IGV.

Las rentas obtenidas por instituciones educativas particulares se consideran rentas de tercera categoría, por tal están gravados con el impuesto a la renta de acuerdo a las normas del régimen general, no pudiendo acogerse al régimen especial del  impuesto a la renta; salvo que reinvierta sus utilidades en sus fines propios.

En caso de universidades particulares constituidas bajo la ley Nº 23733 – ley universitaria, de acuerdo al artículo Nº 6, dichas instituciones se encuentran exoneras del impuesto a la renta; de acuerdo a la ley Nº 29820, que dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de la ley del impuesto a la renta, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Las universidades constituidas o adecuadas de acuerdo al D.L. Nº 882, se encuentran afectas al impuesto a la renta, salvo en el caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos y que las rentas obtenidas  sean destinadas a sus fines específicos en el país y no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara a sus fines contemplados en caso de disolución.

Toda institución educativa particular y pública no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas – IGV, en la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúan dentro de sus fines y de acuerdo a sus estatutos; a excepción que realicen actividades distintas a la de sus fines educativos, estarían realizando operaciones gravadas y no gravadas, por tanto el crédito fiscal debe aplicarse el sistema de prorrata de dicho crédito, según el artículo 6, numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

No están afectas al impuesto predial cuando el local es propiedad de la institución educativa y reconocida debidamente.

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