jueves, 13 de mayo de 2010

Resolución Modificatoria PCGE

De acuerdo a la Resolución Nº 043-2010-EF/94, del Consejo Normativo de Contabilidad se ha modificado la Resolución Nº 041-2008-EF/94 que se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) y de acuerdo a la Resolución Nº 042-2009-EF/94 se dispuso diferir el uso obligatorio del hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

Según la Resolución publicada el día 12 de Mayo, Aprueba la versión modificada del Plan Contable General Empresarial, el cual esta disponible en la Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el presente año.

Para poder descargar la Resolución y la versión modificada del PCGE, se adjunta los links:

http://cpn.mef.gob.pe/cpn/Resolucion_CNC043_2010EF94.pdf http://cpn.mef.gob.pe/cpn/VERSION_MODIFICADA_PCG_EMPRESARIAL.pdf

miércoles, 12 de mayo de 2010

La Auditoria Interna en las Organizaciones

La auditoría interna es una de los ejes principales del gobierno corporativo, junto con el consejo directivo, la alta dirección y la auditoría externa. La auditoría interna es una valiosa ayuda para los miembros del comité de auditoría ya que permite un aseguramiento del objetivo de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control. Para lograr la eficacia en sus actividades, la auditoría interna, debe contar con recursos adecuados, personal calificado y seguir el enfoque de reconocimiento internacional, dado por el Instituto de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors - IIA) y el Marco para la Práctica Profesional (MPP) que comprende las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética y los Consejos para la Práctica Profesional.

Los miembros del comité de auditoría deben cumplir un rol activo apoyando la independencia de la auditoría interna y asegurando de que esta cuente con los recursos necesarios que le permitan proporcionar un adecuado nivel y calidad de información.

El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben estar formalmente definidos en un estatuto, de conformidad con las Normas, y estar aprobado por el comité de auditoría de la organización.

Una actividad de auditoría interna eficaz actúa como un servicio de aseguramiento y consultoría inde­pendiente y objetivo, concebido para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.

Ayuda a la organización a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

La actividad del auditor interno debe ser independiente, y objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Además, todos los trabajos deben realizarse con pericia y con el debido cuidado profesional.

Al actuar con integridad, los auditores internos establecen confianza y proporcionan la base para confiar en su criterio profesional. Los auditores internos desempeñan su trabajo con honestidad, observando la ley, a la vez que contribuyen a los objetivos legítimos y éticos de la organización.

Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la apropiada autorización, a menos que haya una obligación legal o profesional para hacerlo. Los auditores internos deben utilizar la información con prudencia y no para su beneficio personal.

“Si cada uno de nosotros da un paso adelante para garantizar que se reconozca, se valore y se confíe en la auditoría interna, lograremos realzar nuestro sentimiento de logro profesional propio y contribuiremos al avance de la profesión”.—Patricia Miller

miércoles, 3 de marzo de 2010

RESOLUCION SUNAT - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DAOT

Se ha publicado la Resolucion de la SUNAT, para la presentacion de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, correspondiente al periodo 2009.

jueves, 18 de febrero de 2010

Reducen la Tasa de Interes Moratorio - TIM

Según la R.S. N° 053-2010/SUNAT de la SUNAT, reducen la Tasa Interes Moratoria (TIM) a partir del 01 de marzo del 2010, aplicables a las deudas correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Deudas tributarias en moneda nacional 1.2% y deudas en  moneda extranjera el 0.6%

sábado, 13 de febrero de 2010

¡Feliz San Valentín! | Postal para enviar

¡Felíz día del Amor y de la Amistad!

Son mis sinceros deseos; para su reflexion dejo dos frases que me gustan mucho.

"En todo tiempo ama al amigo y es como un hermano en tiempo de angustia" Proverbios 17: 17

“Recuerda que la mejor relación es aquella en la que el amor mutuo es mayor que la necesidad mutua“

sábado, 6 de febrero de 2010

Dictán Medidas para facilitar la Declaracion y Pago de Tributos

La SUNAT con el fín de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las declaraciones y los pagos de los tributos, a dictado la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT.
En esta normativa se  señala el pago electrónico (PE), que es la manera más cómoda y segura de pagar los tributos a traves de  Internet, esta información es elaborar con el Programa de Declaración Telemática – PDT o utilizando la Declaración simplificada. Tambien se puede pagar las deudas pendientes, órdenes de pago y Resoluciones de multa.
La ventaja de esta herramienta informatica, es realizar los pagos desde el domicilio, oficina o desde el lugar donde se encuentre, siempre y cuando tengas acceso a internet, el servicio esta disponible las 24 horas y los 365 días del año; permitiendo ahorrar tiempo y dinero; a la vez puede consultar su pago, inmediatamente despues de haberla realizado.
Para poder utilizar esta herramienta informatica solo necesitas tener su clave SOL y a la vez afiliar la cuenta a cargo a los bancos autorizados, tambien  puedes realizar con la tarjeta de credito o debito VISA.

Para mayor información puede revisar la siguiente pagina. http://www.sunat.gob.pe/orientacion/pagoElectronico/index.html

Nueva Version de la Planilla Electronica - Version 1.5

Segun la Resolución de Superintendencia Nº 028-2010-SUNAT, publicado el día 28 de enero del 2010, se aprobó la utilización de la nueva versión 1.5 del PDT 601 - Planilla Electrónica, que se debe utilizar a partir del 01 de febrero.
Para descarga la norma, puede ingresar al siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/028-10.pdf
y para descargar la nueva versión 1.5 del PDT 601 - Planilla Electrónica ingrese a la siguiente dirección:
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p601

viernes, 29 de enero de 2010

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Segun Resolución de Superintendencia Nº 003-2010 SUNAT se disponén los formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2009; los formularios Son:

Formulario Virtual Nº 663, para personas naturales (renta de capital, renta de trabajo y rentas de fuente extranjera). Las personas naturales que han tenido ingresos de dichas rentas podran descargar el archivo personalizado a partir del 22 de febrero del 2010 de la pagina de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/).

Formulario Virtual Nº 664, para las declaraciones de las rentas empresariales o renta de tercera categoria.

1.- Los que generaron rentas o perdidas de tercera categoria dentro del regimén general.
2.- Los que obtuvieron rentas de primera categoria cuando:
a.- Que tengan un saldo a favor del fisco, luego de las deducciones de los creditos con derecho a devolución.
b.- Arrastren saldos de favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o contra los pagos a cuenta del ejercicio 2009.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar del ejercicio gravable 2008.
3.- Los que hubieran obtenido rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que sumadas los ingresos en el ejercicio se encuentren en los siguientes casos:
a.- Consignen un saldo a favor del fisco, luego de deducir los creditos con derecho a devolución.
b.- Que arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al 2008 de ejercicios anterios que imputen sobre las rentas de trabajo.
d.- Que hayan obtenido en el ejercicio 2009, ingresos superiores a S/. 31,063.00 nuevos soles.
4.- Las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

No estan obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas naturales que solo tuvierón ingresos por rentas de quinta categoria y los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.

Plazos de presentación y declaración del pago de regularizacion del impuesto y del ITF
Los contribuyentes no domiciliados estaran obligados a presentar el formulario preimpreso 1073, con el fín de regularizar el pago del impuesto del ejercicio 2009, cuando su inquilino no haya cumplido con hacer la retencion del impuesto a la renta de primera categoria.

Los contribuyentes con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria, según ley Nº 26221, ley organica de hidrocarburos, cuyo TUO aprobado por D.S. Nº 042-2005-EM; estos contribuyentes presentarán su declaración mediante el formulario virtual Nº 664, consignando toda la información requerida en los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscritos segun ley Nº 26221.

Esta norma entro en vigencia el dia 9 de enero del 2010.

Unidad Impositiva Tributaria 2010

En el Decreto Supremo N° 311-2009-EF, del 30 de diciembre del 2009, se aprobó el nuevo valor de la UIT para el ejercicio 2010, dicho importe es de S/.3,600.00.

La UIT es un valor referencial para determinar diversos indicadores en los aspectos tributarios, laborales y otros.

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