miércoles, 3 de marzo de 2010

RESOLUCION SUNAT - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DAOT

Se ha publicado la Resolucion de la SUNAT, para la presentacion de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, correspondiente al periodo 2009.

jueves, 18 de febrero de 2010

Reducen la Tasa de Interes Moratorio - TIM

Según la R.S. N° 053-2010/SUNAT de la SUNAT, reducen la Tasa Interes Moratoria (TIM) a partir del 01 de marzo del 2010, aplicables a las deudas correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Deudas tributarias en moneda nacional 1.2% y deudas en  moneda extranjera el 0.6%

sábado, 13 de febrero de 2010

¡Feliz San Valentín! | Postal para enviar

¡Felíz día del Amor y de la Amistad!

Son mis sinceros deseos; para su reflexion dejo dos frases que me gustan mucho.

"En todo tiempo ama al amigo y es como un hermano en tiempo de angustia" Proverbios 17: 17

“Recuerda que la mejor relación es aquella en la que el amor mutuo es mayor que la necesidad mutua“

sábado, 6 de febrero de 2010

Dictán Medidas para facilitar la Declaracion y Pago de Tributos

La SUNAT con el fín de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las declaraciones y los pagos de los tributos, a dictado la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT.
En esta normativa se  señala el pago electrónico (PE), que es la manera más cómoda y segura de pagar los tributos a traves de  Internet, esta información es elaborar con el Programa de Declaración Telemática – PDT o utilizando la Declaración simplificada. Tambien se puede pagar las deudas pendientes, órdenes de pago y Resoluciones de multa.
La ventaja de esta herramienta informatica, es realizar los pagos desde el domicilio, oficina o desde el lugar donde se encuentre, siempre y cuando tengas acceso a internet, el servicio esta disponible las 24 horas y los 365 días del año; permitiendo ahorrar tiempo y dinero; a la vez puede consultar su pago, inmediatamente despues de haberla realizado.
Para poder utilizar esta herramienta informatica solo necesitas tener su clave SOL y a la vez afiliar la cuenta a cargo a los bancos autorizados, tambien  puedes realizar con la tarjeta de credito o debito VISA.

Para mayor información puede revisar la siguiente pagina. http://www.sunat.gob.pe/orientacion/pagoElectronico/index.html

Nueva Version de la Planilla Electronica - Version 1.5

Segun la Resolución de Superintendencia Nº 028-2010-SUNAT, publicado el día 28 de enero del 2010, se aprobó la utilización de la nueva versión 1.5 del PDT 601 - Planilla Electrónica, que se debe utilizar a partir del 01 de febrero.
Para descarga la norma, puede ingresar al siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/028-10.pdf
y para descargar la nueva versión 1.5 del PDT 601 - Planilla Electrónica ingrese a la siguiente dirección:
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p601

viernes, 29 de enero de 2010

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Segun Resolución de Superintendencia Nº 003-2010 SUNAT se disponén los formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2009; los formularios Son:

Formulario Virtual Nº 663, para personas naturales (renta de capital, renta de trabajo y rentas de fuente extranjera). Las personas naturales que han tenido ingresos de dichas rentas podran descargar el archivo personalizado a partir del 22 de febrero del 2010 de la pagina de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/).

Formulario Virtual Nº 664, para las declaraciones de las rentas empresariales o renta de tercera categoria.

1.- Los que generaron rentas o perdidas de tercera categoria dentro del regimén general.
2.- Los que obtuvieron rentas de primera categoria cuando:
a.- Que tengan un saldo a favor del fisco, luego de las deducciones de los creditos con derecho a devolución.
b.- Arrastren saldos de favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o contra los pagos a cuenta del ejercicio 2009.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar del ejercicio gravable 2008.
3.- Los que hubieran obtenido rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que sumadas los ingresos en el ejercicio se encuentren en los siguientes casos:
a.- Consignen un saldo a favor del fisco, luego de deducir los creditos con derecho a devolución.
b.- Que arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al 2008 de ejercicios anterios que imputen sobre las rentas de trabajo.
d.- Que hayan obtenido en el ejercicio 2009, ingresos superiores a S/. 31,063.00 nuevos soles.
4.- Las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

No estan obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas naturales que solo tuvierón ingresos por rentas de quinta categoria y los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.

Plazos de presentación y declaración del pago de regularizacion del impuesto y del ITF
Los contribuyentes no domiciliados estaran obligados a presentar el formulario preimpreso 1073, con el fín de regularizar el pago del impuesto del ejercicio 2009, cuando su inquilino no haya cumplido con hacer la retencion del impuesto a la renta de primera categoria.

Los contribuyentes con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria, según ley Nº 26221, ley organica de hidrocarburos, cuyo TUO aprobado por D.S. Nº 042-2005-EM; estos contribuyentes presentarán su declaración mediante el formulario virtual Nº 664, consignando toda la información requerida en los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscritos segun ley Nº 26221.

Esta norma entro en vigencia el dia 9 de enero del 2010.

Unidad Impositiva Tributaria 2010

En el Decreto Supremo N° 311-2009-EF, del 30 de diciembre del 2009, se aprobó el nuevo valor de la UIT para el ejercicio 2010, dicho importe es de S/.3,600.00.

La UIT es un valor referencial para determinar diversos indicadores en los aspectos tributarios, laborales y otros.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Presupuesto Publico para el Año 2009

Con fecha 11 de Diciembre del 2008, segun LEY Nº 29289, se publico en el diario el Peruano el presupuesto anual aprobado en noviembre de 2008, establece para los gastos fiscales del ejercicio 2009, por el monto de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72 355 497 884,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú.

Asi mismo se aprueba la Ley Nº 29291, Ley del Equilibrio Financiero 2009 y Ley Nº 29290, Ley del Endeudamiento del Sector Publico 2009.

Se Anexan los links correspondientes a dichas leyes:

http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29289_DePresupuesto2009.pdf
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29291_DeEquilibrio2009.pdf
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29290_DeEndeudamiento2009.pdf

martes, 9 de diciembre de 2008

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

A partir del 01 de octubre de 2008, se han introducido interesantes modificaciones al Regimen Especial del Impuesto a la Renta, como se tiene algunos puntos importantes:

No Podrán acogerse al RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios, las mismas que podrán ser realizadas en forma conjunta. Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, son las siguientes condiciones:

  • Que hallan superado sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye los activos fijos) el límite anual de S/.525,000;
  • Superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.126,000;
  • Personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno,
  • Los sujetos que realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV,
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros;
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público;
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediadores de seguros;
  • Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar;
  • Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad;
  • Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;
  • Realicen venta de inmuebles;
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento;
  • Tambien aquellas actividades de médicos y odontólogos, actividades veterinarias, actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico; actividades de informática y conexas, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, entre otros.

La nueva tasa unica para el RER es de 1.5% de sus ingresos netos mensuales; que sera aplicable a partir del 1 de octubre del presente ejercicio.

Ademas se ha incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) vigente desde el 01.10.2008, incorpora el Art. 85º del Reglamento de la LIR, donde se precisa que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la Sunat.

Los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas.

Para incorporarse al RER, se puede realizar en cualquier momento del ejercicio economico o del año; si recien inicia sus actividades, el acogimiento se realizara unicamente con la declaracion y pago de la cuota del periodo que corresponde; si provienen del Regimen General o del RUS, se podran acoger unicamente con ocacion de la declaracion y pago de la cuota que corresponde al periodo tributario.

Los comprobantes a emitir son: Facturas, Boletas de Venta, Tickets de maquina registradora, Liquidacion de compra, notas de credito, notas de debito y guia de remision.

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